El 1 de enero de 2015 se modificó la Ley 49/2002, conocida como Ley de Mecenazgo, que supone una reforma importante en el régimen de las desgravaciones fiscales para donativos entregados, tanto por personas físicas como por personas jurídicas (empresas, asociaciones, etc.).
Hasta el año 2014 la deducción era del 25% en el caso de los donativos entregados por las personas físicas y del 35% para las personas jurídicas. Con la nueva legislación se establecen otras cuantías de desgravación (consultar tabla comparativa) que entran en vigor en el ejercicio 2016.
También es necesario tomar en consideración los donativos que se pueden recibir “en especie”. El caso de una persona que regala un mantel para un altar, el pago de un recibo de la luz o el caso de un albañil que realiza de forma gratuita una reparación son algunos ejemplos de donativos “en especie”.
Por ejemplo, si una persona dona 300 euros en enero de 2016, se desgravará en la Declaración de la Renta del año siguiente el 75% de los primeros 150 euros, es decir, 112,50 euros, y, de los otros 150 euros, se desgravará el 30%, es decir, 45 euros. En total, la desgravación de un donativo de 300 euros será de 157,50 euros.
Derechos del donante:
- A la desgravación fiscal correspondiente en la Declaración de la Renta del año siguiente (modelo 100).
- A la desgravación fiscal correspondiente en la declaración del Impuesto de Sociedades del año siguiente (modelo 200)
- A mantener su anonimato frente a terceros.
Obligaciones de la Parroquia o entidad que recibe el donativo (metálico o “en especie”):
- Expedir certificado acreditativo del donativo, con los datos fiscales del donante y con el importe recibido.
- Presentación de la declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas (modelo 182) de la Agencia Tributaria durante el mes de enero del año siguiente.